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La Gran Invalidez es el grado máximo de incapacidad laboral. Se reconoce a las personas que padecen una enfermedad o lesión que no les permite realizar ningún trabajo y, además necesitan la ayuda de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida diaria (vestirse, ducharse, comer, etc.). Una pensión de Gran Invalidez da derecho a una mensualidad del 100% de la base reguladora, como en el caso de la absoluta, más un complemento económico.

Han sido tres las sentencias consecutivas durante el año 2021 las que consideran que las repercusiones cognitivas del daño cerebral precisan de la asistencia de una tercera persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social de Madrid resolvían casos de trabajadores que resultaron afectados por un daño cerebral originado por un ictus y hemorragias cerebrales.

Los Juzgados de lo Social de Madrid están reconociendo la gran invalidez por daño cerebral

- PRIMER CASO -

 

El primer caso fue resuelto en sentencia de 12 de febrero de 2020 por el Juzgado de lo Social nº 8, en este caso la trabajadora sufrió una hemorragia intracerebral por un cavernoma. A consecuencia del daño sufrido presentaba como secuelas dificultades ejecutivas de concentración, de atención y de mantenimiento de tarea, a lo que el INSS consideró que su capacidad laboral era en grado de total, es decir, que no podría realizar su trabajo, debido a que era técnico de proyectos informáticos que requería un alto nivel de rendimiento, pero sí que podría realizar otros tipos de trabajo con menos compromiso intelectual.

 

Finalmente, ante la demanda interpuesta por el Abogado especialista en daño cerebral Abelardo Moreno, presidente de la firma Neurolegal, el juzgado consideró que las limitaciones en la concentración, en la atención y mantenimiento de la tarea suponen una imposibilidad para realizar cualquier tipo de profesión con un rendimiento mantenido, con eficacia y con rentabilidad, quedando además probado que los esfuerzos cognitivos o intelectuales prolongados causaban gran fatiga a la demandante.

 

- SEGUNDO CASO -

 

El segundo caso fue analizado por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid ante un supuesto de daño cerebral en un trabajador que sufre una hemorragia subaracnoidea por rotura de aneurisma, quedando con secuelas tales como desorientación temporoespacial, confabulación, síndrome disejecutivo moderado (apatía, desorganización, perseveración) y amnesia anterógrada severa.

 

En este supuesto el INSS reconoció al trabajador la situación de incapacidad permanente absoluta, es decir, la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo, pero no establecía nada sobre la necesidad de ayuda de tercera persona que efectivamente precisaba el trabajador y que en este caso, como en otros muchos, era prestada de forma silenciosa por sus familiares, en este caso su mujer.

 

El trabajador demandó en reclamación del complemento de gran invalidez, a través del letrado Abelardo Moreno, consiguiendo que se reconociese por el juzgado el complemento para ayuda de tercera persona suponiendo un aumento en su pensión de 787,95 euros.

 

La juzgadora consideró, admitiendo la tesis del letrado, que la ayuda de tercera persona no exige que sea de manera permanente a lo largo de todo el día, sino que se esté en imposibilidad de realizar algún acto básico de la vida diaria, como pueda ser, por ejemplo, salir a pasear precisando acompañamiento o supervisión constante en la toma de la medicación.

 

- TERCER CASO -

 

La última sentencia de fecha 17 de junio de 2021, dictada por el juzgado de lo social nº 30 de Madrid, reconoce la gran invalidez a consecuencia de las secuelas cerebrales por la hemorragia sufrida por el trabajador que dieron lugar a unos déficits cognitivos, que aparte de incapacitar de forma permanente para cualquier trabajo, consideró que esos déficits impiden realizar actos esenciales de la vida diaria, teniendo en cuenta que puede tratarse de uno solo si se produce la pérdida real de independencia. En este caso se reconoció una prestación mensual para esta ayuda de 998,79 euros.

 

Estas ayudas suelen suponer, advierte el letrado Abelardo Moreno, un 50% más de lo que se viene cobrando por la pensión de incapacidad, siendo muy importante este complemento para minimizar el impacto moral y económico que sufre el entorno familiar de las personas afectadas por DCA.

 

Consideraciones sobre la gran invalidez por daño cerebral

Cada año unos 120.000 españoles sufren daño cerebral, muchos de ellos a raíz de los llamados ictus, quedando más de un tercio de ellos con secuelas generalmente cognitivas, aquellas que afectan a la atención, planificación, ejecución de tareas, etc. que no suelen ser apreciadas a simple vista y por tanto de difícil prueba, que generan un impacto en la persona afectada y su entorno muy importante.

 

Por ello es de vital transcendencia la protección de los derechos de las familias a través de las concesiones no solo de las ayudas por discapacidad y/o dependencia sino los complementos económicos que se dan con el reconocimiento de la situación de gran invalidez

 

Como dice el letrado, en España afortunadamente contamos con centros de alta experiencia y cualificación en la recuperación de las secuelas provocadas por el daño cerebral, entre ellos destaca el CEADAC (Centro español de referencia del daño cerebral), perteneciente INMSERSO que cuenta con un cualificado equipo multidisciplinar en las áreas de neuropsicología, rehabilitación, terapia ocupacional, logopedia y trabajo social. Cabe mencionar igualmente a la Unidad del Daño Cerebral de la Red Aita Menni de Hermanas Hospitalarias, con grandes profesionales dedicados al tratamiento y valoración del daño cerebral.

 

En cuanto a nivel asociativo para el encuentro, información, trabajo y desarrollo de las personas afectadas por daño cerebral, destaca la asociación APANEFA, creada de la mano de un grupo de familiares afectados que decidieron agruparse para demandar con mayor fuerza la rehabilitación necesaria para los afectados por DCA. Y por supuesto resaltar la labor de la Fundación Sin Daño por su potenciación en el desarrollo de proyectos de investigación científica para el daño cerebral sobrevenido infantil.

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