Una de las principales causas de indemnización por negligencia médica relacionadas con el parto es la hipoxia neonatal o perinatal, es decir, la falta de oxígeno en el momento del parto o en algún momento inmediatamente anterior o posterior al mismo.
Os traemos un caso de un embarazo de 39 semanas donde debido a una negligencia medica se produjo al feto un daño cerebral por no realizar correctamente una revisión rutinaria para apreciar la deceleración cardíaca del feto.
Negligencia médica por Hipoxia cerebral neonatal sin oxígeno en el parto por falta de monitorización fetal
Al nacer el bebé se determinó la existencia de una encefalopatía hipóxico-isquémica a consecuencia de la hipoxia intraparto, es decir, a consecuencia de una bradicardia del feto sostenida en el tiempo, siendo que ante tales situaciones es necesario la práctica de una cesárea de urgencia por el riesgo de vida para el feto y generalmente no superior a veinte minutos desde la constatación.
En el presente supuesto el Juzgado Civil de Primera Instancia declaró que no cabía imputar mala praxis al personal sanitario que atendió a la demandante al haber actuado con la diligencia debida ante una bradicardia sostenida del feto y que se observó desde el momento de ingreso por la monitorización, por lo que se decidió poner fin al momento del parto realizándolo dentro del tiempo considerado como protocolariamente adecuado mediante una cesárea de urgencia.
En el presente supuesto ocurre que, a pesar de que se monitorizó a la demandante, donde se observó una desaceleración del pulso del feto, sin embargo no consta unido al procedimiento la gráfica de la monitorización fetal realizada en el que observar el desarrollo y resultado de dicha monitorización.
La Audiencia provincial entiende que teniendo en cuenta que la gestación se había desarrollado dentro de los parámetros normales sin que se hubiera constatado la existencia de cualquier deformidad o riesgo en el feto y partiendo de que se habían producido durante la monitorización situaciones de bradicardia del feto de las que se había recuperado, a pesar de la actuación diligente de la doctora aconsejando la provocación del parto, es evidente, que ante las importantes lesiones y daños padecidos por el menor cuya causa se encuentra en la hipoxia isquémica perinatal, no basta la mera declaración en relación con el resultado de tal prueba diagnóstica sino que es preciso constatar el cierto alcance de la misma a través de las gráficas en que se documenta el resultado de la monitorización.
Los centros están obligados a archivar las historias clínicas de sus pacientes
Resultando que estas gráficas ni obran en los autos ni se facilitaron a los demandantes debemos recordar lo previsto en el artículo 14.2 de la ley 41/2002 de 14 de noviembre básica de la reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica “cada centro archivará las historias clínicas de sus pacientes, cualquiera que sea el soporte papel, audiovisual, informático o de otro tipo en el que consten, de manera que queden garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la información”, correspondiendo a las administraciones sanitarias establecer los criterios que garanticen la autenticidad del contenido de la historia clínica, y de los cambios en ella operados y de su reproducción futura, teniendo los centros sanitarios obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en soporte original, como mínimo durante cinco años contados desde el alta en cada proceso, como se dice en el art 17 de la Ley citada.
Todo ello conlleva a determinar la existencia de mala praxis porque la consecuencia desfavorable de esta falta de prueba que impide conocer el grado de sufrimiento fetal observado durante la monitorización debe recaer en los responsables del hospital, por lo tanto se debe indemnizar por la mala praxis.