Hace unos días ha salido una noticia referente a un alta hospitalaria por un daño cerebral adquirido donde el Juzgado de Instrucción nº 1 de León revoca la decisión del hospital que pretendía dar el alta médica forzosa a un paciente que presentaba graves secuelas tras haber sufrido un ictus por cuanto que, al tratarse de un paciente que padece una dependencia severa sin capacidad para decidir sobre su alta y además contando tan solo con una madre nonagenaria, no puede hacerse cargo de su cuidado.
Según el Magistrado "la decisión de alta pone en riesgo la salud e integridad física del propio paciente y también de su madre, a la que se viene a encomendar el cuidado del mismo, sin que tenga la capacidad necesaria para ello, máxime en la actual situación de alarma sanitaria motivada por la enfermedad del Covid-19, la cual también ha tenido incidencia en la imposibilidad de conseguir una plaza en un centro adecuado al estado del paciente, como se indica en los informes". Finaliza la resolución significando que "aun cuando pudiera ser más adecuado para el mismo un centro de atención de personas discapacitadas, estimamos que en la actual situación han de mantenerse, por el interés del paciente y la preservación de su salud e integridad, los cuidados a cargo del centro en el que está ingresado en este momento".
Una de los protocolos establecidos para los pacientes que sufren un daño cerebral adquirido, como es un ictus, es el de la necesidad de realizar de la forma más temprana un proceso de rehabilitación integral (fisioterapia, logopedia, neuropsicología, etc.) para tratar de minimizar el daño sufrido y poder alcanzar la mayor autonomía personal posible.
La escasez de recursos públicos y específicos de atención al daño cerebral, así como dificultades de tipo económicas, geográficas o de falta de apoyo social de las familias suelen provocar que la atención necesaria no sea prestada, y esto pueda precipitar el regreso al hogar y que la familia asuma el papel de cuidador principal, como muy acertadamente informan desde la Asociación Alento.
Si con anterioridad a la actual situación de crisis sanitaria el conseguir los tratamientos específicos para la recuperación del daño cerebral era complicado dada la carencia de recursos suficientes, ahora la situación se torna prácticamente en inasistencia.
El pasado 28 de marzo se aprobó el nuevo Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se establece que los centros, servicios y establecimientos sanitarios, como hospitales o ambulatorios, y los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, como residencias y centros de día, ya sean de titularidad pública o privada, deben mantener la actividad como servicios esenciales y no pueden tramitar Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTE)
Esto es la “teoría” porque en la práctica muchos de estos centros, en consonancia con la medida de evitar la propagación del virus, han tenido que adaptar su actividad a otros sistemas como la teleasistencia que, por supuesto, no tiene las mismas garantías que la atención física y personal.
Igualmente estos centros han tenido que suspender actividades y reorganizar plantillas debido a la falta de medios y ayudas para mantener esa actividad que exige el legislador.
¿Qué le queda entonces al afectado que ha sufrido un daño cerebral en este momento de crisis sanitaria?
Pues como todo el que sufra cualquier tipo de incidencia grave en su salud en la situación actual, los medios para la atención se han mermado evidentemente, aunque debido a la eficacia de los profesionales de la sanidad en España se siguen atendiendo estas urgencias a pesar del colapso.
En esta situación pudiera ser lo recomendable que el paciente continuase en el hospital a los efectos de recibir tratamiento, por cuanto que conseguir un tratamiento adecuado fuera del hospital, en la situación actual, parece ser más complicado.
Ante un alta hospitalaria recordemos que la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente, establece en su art. 2.1 que “El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles”. Si el hospital dispone de unidad de rehabilitación el paciente tendría derecho a realizar esa rehabilitación pues es una opción clínica disponible.
¿Y que ocurre, como en el caso analizado, si el hospital quiere dar el alta forzosa?
El paciente puede negarse porque quiere recibir tratamiento y el no darlo pudiera atentar contra el derecho fundamental a la salud y a la integridad física de las personas contenido en el art. 15 de la Constitución Española.
Cuando el responsable médico del hospital se empeña en el alta forzosa que no es aceptada por el paciente, se debe acudir a un procedimiento rápido y de urgencia a fin que el Juzgado de lo contencioso administrativo resuelva la petición del centro o del paciente.
En este caso el juzgador estimó la postura del paciente que había tenido el ictus y dada la carencia de cobertura fuera del hospital para atender su patología, decidió improcedente el alta hospitalaria.
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