El Art. 200 del Código Civil establece que son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma y hacer todas las actividades de la vida diaria con normalidad.
En resumen, y en consideración de lo narrado en el artículo del Código Civil, lo importante dentro de esta materia son:
- Enfermedad o deficiencia persistente.
- La imposibilidad de poder gobernarse solo.
Enfermedad o deficiencia persistente
Lo primero que hay que comentar es el significado de persistente, lo cual no es lo mismo que permanente. Esta enfermedad o deficiencia padecida por el afectado tiene que tener un carácter duradero, es decir, tiene que ser una dolencia o un padecimiento que se prolongue en el tiempo e impida al presunto incapaz valerse por si mismo.
Imposibilidad de autogobernarse
Lo que estamos tratando en este punto es la aptitud fundamental para obrar por uno mismo, con total libertad. Todo esto se relaciona con la capacidad volitiva y de manera de decidir necesaria para el correcto ejercicio de los derechos civiles.
Debemos hacer mención a que la incapacitación, hay que analizarla desde el punto de vista de la protección de los derechos fundamentales, desde la perspectiva de los Derechos Humanos. A este respecto debe considerarse, por su importancia, la sentencia del Tribunal Constitucional, nº 174/2002, de 09/10/2002, Rec. Recurso de amparo 1401-2000
"En el plano de la constitucionalidad que nos corresponde hemos de declarar que el derecho a la personalidad jurídica del ser humano, consagrado en el art. 6 de la Declaración universal de los derechos humanos de 10 de diciembre de 1948, lleva implícito el reconocimiento del derecho a la capacidad jurídica de la persona, por lo que toda restricción o limitación de su capacidad de obrar afecta a la dignidad de la persona y a los derechos inviolables que le son inherentes, así como al libre desarrollo de la personalidad (Art. 10 Constitución Española).”
En consecuencia, la declaración de incapacitación de una persona sólo puede acordarse por Sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley y mediante un procedimiento en el que se respeten y asegure el pleno conocimiento por el órgano judicial de la existencia y gravedad de las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que concurren en el presunto incapaz y que le inhabilitan para gobernarse por sí mismo, que son la causa y fundamento de su incapacitación.
La figura del tutor y del curador
En la propia sentencia de incapacitación además de determinarse el grado y extensión se debe proceder a nombrar a la persona encargada de velar por los derechos e intereses del incapaz, y lo hará como tutor o curador dependiendo del grado y extensión de la incapacidad.
La tutela suple la capacidad del incapaz y la curatela completa la capacidad, podríamos decir que es una tutela parcial.
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