La Ley 8/2021, de 2 de junio, entró en vigor el 3 de septiembre de 2021, reformando la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Esta ley sienta las bases de un nuevo sistema en el que predomina el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.
Su artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados a adoptar medidas para proporcionar a estas personas el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Principales cambios
Se sustituye el sistema de incapacitación judicial por un procedimiento de provisión de medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en condiciones de igualdad.
Se modifican los regímenes de protección de la persona con discapacidad (guarda de hecho, curatela y defensor judicial) y se enfatiza en su capacidad de autotutela.
Se eliminan del ordenamiento jurídico las siguientes figuras:
- la incapacitación judicial
- la tutela para las personas con discapacidad
- la patria potestad prorrogada
- la patria potestad rehabilitada y la prodigalidad
El elemento central de la nueva regulación no será ya la incapacitación de quien no se considera suficientemente capaz ni la modificación de una capacidad que es inherente a su condición de persona humana sino el apoyo a la persona que lo precise.
Con la nueva Ley se otorga preferencia a las medidas voluntarias, es decir, las tomadas por la propia persona con discapacidad, adquiriendo especial relevancia los poderes y mandatos preventivos realizados ante Notario, así con posibilidad de realizar autocuratela.
Las nuevas medidas serán:
- La curatela
Sera la principal medida de apoyo de origen judicial, con naturaleza asistencial y solo en casos excepcionales tendrá funciones representativas.
Podrá ser ejercida por personas mayores de edad que sean aptas para el adecuado desempeño de su función, pudiéndola ejercer también Fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro dedicadas a la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad.
- La autocuratela
Las personas mayores de edad o los menores emancipados en previsión de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultar el ejercicio de la capacidad jurídica en iguales condiciones que los demás, podrán proponer ante Notario su propia curatela determinando las cuestiones sobre las que necesitara apoyo y nombrando o excluyendo las personas determinadas para el ejercicio de la función de curador.
- Guarda de hecho
Se refuerza la figura de la guarda de hecho, que se transforma en una institución jurídica de apoyo y deja de ser una situación provisional cuando resulta adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad.
Cuando se requiera que el guardador realice una actuación representativa, se prevé la necesidad de que obtenga una autorización judicial ad hoc, previo examen de las circunstancias.
- Defensor judicial
El nuevo texto recoge también la figura del defensor judicial, para situaciones en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad o imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza.
Reforma de la legislación procesal
La nueva ley sustituye los tradicionales procesos de modificación de la capacidad por los dirigidos a proveer de apoyos a las personas con discapacidad para los supuestos en los que, de acuerdo con las normas civiles, sea pertinente la previsión de alguna medida judicial de apoyo de carácter estable y no exista oposición.
1.- ¿Qué debemos entender por medidas de apoyo?
Las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas que lo precisen son, además de las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial.
2.- ¿Quién las puede solicitar?
Podrá promover este expediente el Ministerio Fiscal, la propia persona interesada, su cónyuge no separado de hecho o legalmente, o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, y sus descendientes, ascendientes, o hermanos.
Asimismo se faculta que cualquier persona que sea conocedor de hechos que puedan ser determinantes de una situación que requiera la adopción judicial de medidas de apoyo, los ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Ostenta la competencia el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde resida la persona con discapacidad.
3.- ¿Cómo solicitar las medidas?
La persona con discapacidad podrá actuar en la tramitación del procedimiento con su propia defensa y representación y, para el caso de que no fuera previsible que esta proceda a realizar por sí misma tal designación, junto con la solicitud de iniciación del expediente se pedirá que se le nombre un defensor judicial.
En la solicitud se acompañaran aquellos documentos que acrediten la necesidad del tal apoyo, así como un dictamen pericial de los profesionales especializados de los ámbitos social y sanitario, que aconsejen las medidas de apoyo que resulten idóneas en cada caso.
Asimismo, en la solicitud deberán proponerse aquellas pruebas que se consideren necesarias practicar en la comparecencia.
Aunque también la ley faculta a la autoridad judicial a que, antes de la comparecencia, pueda recabar informes a las entidades públicas que tengan encomendada la asistencia a las personas con discapacidad, o de una entidad del sector social a fin de que esta entidad informe sobre las eventuales alternativas de apoyo y sobre las posibilidades de prestarlo sin requerir la adopción de medida alguna por la autoridad judicial.
Admitida a trámite la solicitud se convocará a una comparecencia :
Al Ministerio Fiscal.
A la persona con discapacidad.
En su caso, al cónyuge de la persona con discapacidad no separado de hecho o legalmente o a quien se encuentre en una situación asimilable.
A los descendientes, ascendientes o hermanos de la persona con discapacidad.
El expediente voluntario se contempla únicamente para aquellos supuestos en los que no sea pertinente la previsión de alguna medida judicial de apoyo de carácter estable y no exista oposición.
Si existe oposición de la persona con discapacidad a cualquier tipo de apoyo, del Ministerio Fiscal o de cualquiera de los interesados en la adopción de las medidas de apoyo solicitadas también se pondrá fin al expediente, y se tramitara vía contenciosa (demanda, etc.) sin perjuicio de que la autoridad judicial pueda adoptar provisionalmente las medidas de apoyo de aquella o de su patrimonio que considere convenientes, que podrán mantenerse por un plazo máximo de treinta días siempre que con anterioridad no se haya presentado la correspondiente demanda de adopción de medidas de apoyo en juicio contencioso.
Revisión de las medidas acordadas en base a la legislación anterior al 03/09/2021
A instancia de parte: se podrá solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley para adaptarlas a este. La revisión de las medidas deberá producirse en el plazo máximo de 1 año desde dicha solicitud.
De oficio o a instancia del Ministerio Fiscal: en aquellos casos en que no se haya hecho la solicitud anterior, la revisión se realizará por parte de la autoridad judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de 3 años.
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