En ocasiones los accidentes cerebrovasculares no son bien diagnosticados ni protocolarizados provocando daños irreparables en la persona que se podrían haber evitado o cuanto menos minimizado.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona resuelve un caso que entendemos que resume muy bien la concatenación de errores que se pueden dar en un mal diagnóstico de un ictus, responsabilidad del personal médico y sanitario que atendió al paciente y que debemos tener muy presente como la inadecuada elección del centro sanitario al que se trasladó el paciente y la injustificada omisión de pruebas diagnósticas específicas destinadas a la detección del ictus.
De modo que aquella desidia en la utilización de los medios técnicos y diagnósticos que se encontraban a disposición de los profesionales médicos debe razonablemente enlazarse desde la perspectiva causal con las secuelas físicas y psíquicas que padece en el momento presente el demandante.
Existe mala praxis médica cuando no se diagnostica oportunamente un ictus contando con los medios técnicos necesarios para ello, y que, consecuentemente, y bajo la premisa indiscutida de que transcurridas más de cuatro horas desde el debut de la enfermedad el tratamiento ya no resulta efectivo, ya no pudo aplicarse tal tratamiento.
Este paciente ingresó en el hospital de referencia, procedente de otro hospital, más de seis horas desde la manifestación de la patología sin recibir tratamiento alguno cuando los mejores resultados del tratamiento frente al ictus se obtienen dentro de las tres primeras horas siguientes a los síntomas iniciales, que el paciente podría haberse curado o bien las secuelas podrían haber sido de menor intensidad y, en fin, que todos los pacientes que sufren un ictus mejoran si reciben el tratamiento ad hoc.
En definitiva se debe indemnizar los daños sufridos por el paciente porque fueron consecuencia de un diagnóstico tardío y, en todo caso, fueron muy superiores a los que hubiera padecido de haber sido correcta y oportunamente diagnosticado el ictus.
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