El Supremo establece, en esta importante Sentencia, que cuando no sea suficiente para una persona afectada de secuelas cognitivas importantes, que dificultan sus actividades básicas de la vida diaria, su patrimonio y derechos, conviene la figura de la curatela para dar mayor seguridad a su vida. Te cuento los motivos.
Se trata de un procedimiento iniciado en febrero de 2021, antes de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reformó la legislación civil y procesal relativa al apoyo de las personas con discapacidad.
La demanda fue interpuesta por la esposa, debido a las secuelas de un ictus sufrido por R. en 2016, que resultó en un trastorno neurocognitivo mayor con alteración de comportamiento y cambio de personalidad.
Tras varios informes médicos que evidenciaron el empeoramiento de la situación de R., tanto en su capacidad cognitiva como en su autonomía, se llegó a la conclusión de que requería una medida de apoyo más intensa a la que venia ejerciendo su esposa como guardadora de hecho, como ocurre en muchas familias de personas afectadas por daño cerebral.
A pesar de la falta de documentos expresivos de su voluntad de R., se constató que su esposa era quien tomaba todas las decisiones que le afectaban, con el consentimiento de su hijo.
La sentencia de primera instancia, aplicando la reforma introducida por la Ley 8/2021, concluyó que, dada la guarda de hecho ejercida por la esposa y su eficacia en la gestión y administración de los asuntos de R., no procedía acordar una medida judicial de apoyo adicional.
Sin embargo, la Audiencia revocó esta decisión al considerar que la situación requería una curatela representativa, nombrando a la esposa como curadora y extendiendo su ámbito de actuación a todos los aspectos de la vida diaria y las decisiones económicas, administrativas y jurídicas de R.
La sentencia de la Audiencia Provincial ha sido objeto de recurso en casación por el Ministerio Fiscal.
Que establece el más Alto Tribunal sobre el supuesto.
El Tribunal Supremo desestima el recurso del Fiscal y establece que la mejor opción es la curatela por las siguientes razones:
El artículo 250 del Código Civil establece que las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas pueden ser de naturaleza voluntaria, de provisión judicial (curatela y defensor judicial), o la guarda de hecho.
Además, el artículo 255 del Código Civil restringe las medidas judiciales, permitiéndolas solo en ausencia de medidas voluntarias suficientes. Sin embargo, la existencia de una guarda de hecho no excluye en todo caso la constitución de un apoyo mas extenso.
En el caso en cuestión, la persona necesitada de apoyos presenta limitaciones para expresar su voluntad y tomar decisiones de manera autónoma, requiriendo un apoyo más intenso en áreas económico-jurídico-administrativas y de salud.
A pesar de la existencia de una guarda de hecho, se constató que en el ámbito sanitario y de la salud, la discapacidad de la persona justifica la necesidad de representación para tomar decisiones.
Dice el Supremo que lo importante es evitar una interpretación rígida de la norma, ya que cada caso debe ser evaluado en función de sus circunstancias específicas.
La insuficiencia de un apoyo informal como es la guarda de hecho puede aflorar cuando quien lo presta pone de manifiesto la conveniencia de algo más formal, como así lo quiso la esposa de la persona afectada por daño cerebral. Por lo tanto, la constitución de una curatela puede ser más conveniente para prestar un mejor apoyo en situaciones específicas.
En relación con los artículos 268 y 269 del Código Civil, se considera que las medidas tomadas por la autoridad judicial deben ser proporcionadas a las necesidades de la persona que las precise, respetando su autonomía y atendiendo a su voluntad.
El recurso planteado por el Fiscal indicaba que la medida judicial representativa debe ser excepcional y en este caso era desproporcionado constituir una curatela en el ámbito de las actividades cotidianas y en el ámbito sanitario.
Sin embargo, el Supremo deniega ese fundamento en este caso porque la patología que afecta a la persona no solo incide en su esfera patrimonial, sino también en la toma de decisiones en su esfera personal, cotidiana y sanitaria (que comer, que ropa ponerse, etc) Por lo tanto, se considera que la constitución de una curatela es justificada .
Esto con independencia a que siempre se debe tener en cuenta la voluntad, deseos y preferencias de la persona curatelada, así como sus creencias, valores y su trayectoria vital.
En conclusión, se desestima el recurso y se confirma la procedencia de lo resuelto en la sentencia recurrida que entendía que en estas circunstancia era conveniente para la persona afectada con daño cerebral la curatela nombrando a su esposa para el cargo.
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