Desde la Asociación Neurolegal queremos aportar nuestro granito de arena para dar información a las personas que pueda interesar sobre las medidas que se pueden adoptar en materia laboral ante la interrupción de la actividad económica y empresarial por la aparición del COVID 19 y ante el RD 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria.
Recordemos que este Real decreto en principio tiene una duración de 15 días prorrogables, se limita la libertad de circulación, aunque es posible desplazarse hasta el puesto de trabajo y se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos con excepción de:
1) farmacias
2) médicos
3) prensa y papelería
4) combustible para automoción
5) estancos
6) equipos tecnológicos y telecomunicaciones
7) alimentos para mascotas
8) comercio por internet, telefónico o por correspondencia
9) tintorerías y lavanderías
10) Alimentación, bebidas y productos de primera necesidad
Se suspenden los plazos procesales para todos los órdenes judiciales. No obstante, en el ámbito laboral se mantienen los términos y plazos para los procedimientos de conflicto colectivo y para tutela de derechos fundamentales.
Se suspenden también los plazos en vía administrativa.
Se suspenden los señalamientos judiciales y los actos de conciliación administrativa.
En relación a las medidas laborales aquellas empresas que no puedan llevar a cabo su actividad con normalidad a causa de esta situación podrían adoptar algunas de estas medidas:
1) Suspensión del contrato de mutuo acuerdo o por fuerza mayor temporal que se regula en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
2) Posibilidad de realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de la plantilla conforme al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores que permite dejar de aplicar lo previsto en ellos en relación con la nómina, horario, etc.
3) Suspensión y reducción de la jornada de trabajo. El llamado ERTE
Para el caso que una empresa tenga la obligación de suspender su actividad sea total o parcialmente debido a causa de fuerza mayor como es el caso de la crisis por el COVID 19 ante absentismo laboral, decisiones sanitarias, disminuciones de la demanda, no disponer de recursos para continuar con la actividad, en estos casos el procedimiento adoptar es el llamado ERTE.
¿Qué es un ERTE?
Es un procedimiento de suspensión temporal del empleo y sus consecuencias son:
Durante la suspensión de los contratos, el empresario no tiene obligación de abonar las nóminas y en tal caso el trabajador podría solicitar la prestación por desempleo.
En cualquier caso aunque no se paguen nóminas la empresa sí que seguiría pagando las cotizaciones a la seguridad social.
A día de hoy, aunque se esperan nuevas regulaciones, la tramitación de un ERTE requiere una memoria; un informe técnico de las causas productivas y organizativas; un preaviso para que se constituya la comisión negociadora por parte de los trabajadores de 7 días si hay comité y 15 si no lo hay; un proceso de negociación de, como máximo, 15 días.
También existe un ERTE previsto para causa de fuerza mayor que requiere de autorización administrativa.
4) Despido
Entendemos que el impacto de la pandemia que estamos sufriendo puede implicar el despido del trabajador bien sea porque la autoridad laboral establezca que es causa de fuerza mayor que imposibilita el trabajo o que suponga una causa objetiva de despido ante las pérdidas o caída del negocio.
Si nos comunican el despido es recomendable no firmar la carta a fin de no considerar reconocido los hechos objeto del despido.
Si se produce el despido por estas causas de fuerza mayor el trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo y a una indemnización de 20 días por año trabajado hasta un tope de 12 mensualidades.
Para no perjudicar los derechos de los trabajadores, se ha dispuesto que no se tendrán en cuenta los plazos establecidos para solicitar las prestaciones.
¿Es legal el despido alegando que el trabajador tenga el coronavirus?
El despido basado en que el trabajador haya contraído el Covid 19, es decir, por el mero hecho de estar enfermo puede ser nulo o improcedente, pues es asimilable a sufrir una incapacidad temporal para trabajar por lo que la empresa no puede despedir al trabajador por este hecho.
En estos casos de situaciones abusivas por parte de la empresa serán los jueces quienes determinen el motivo alegado para los despidos, si se ajustan a la realidad o, por el contrario, deben ser declarados improcedentes o incluso nulos si suponen vulneración de derechos fundamentales.
¿ Se puede no ir a trabajar alegando esta crisis sanitaria?
No existe tal derecho, pero se puede solicitar la interrupción de la actividad laboral en casos que el lugar de trabajo implique un riesgo grave para infección por coronavirus, siendo que la empresa debería adoptar medidas preventivas y/o alternativas como el teletrabajo o turnos.
Otros derechos de los empleados en esta situación por Covid 19
Reducción de la jornada de trabajo para cuidados de menores de 12 años aunque conllevaría reducción del salario aunque en este contexto no requeriría el necesario preaviso de los 15 días al tratarse de fuerza mayor
Las bajas producidas por el Covid 19 son consideradas como accidente de trabajo a los efectos de las prestaciones otorgadas por el Seguridad Social.
Animo y pronto saldremos de esta situación con el esfuerzo de todos.
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