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El derecho a la justicia gratuita en personas afectadas por daño cerebral

El derecho a la gratuidad de la justicia de quien carece de los recursos suficientes, es compatible con el nombramiento de un abogado particular de su confianza, no teniendo porque ser nombrado de oficio, tal y como permite el art. 28 de la Ley 1/1996 de 10 de Enero de Asistencia Jurídica Gratuita.









El artículo 119 de la Constitución Española de 1978 dispone que “la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.”


El derecho a la gratuidad de la justicia de quien carece de los recursos suficientes, elevado a rango constitucional, ha sido desarrollado por la Ley 1/1996 de 10 de Enero de Asistencia Jurídica Gratuita, así como por los distintos reglamentos en desarrollo. La gestión de este servicio está encomendada a los Colegios de Abogados.


¿Cuáles son los ingresos económicos que no puedes superar?


Para tener derecho a la justicia gratuita las personas físicas no deben superar, en cómputo mensual y por unidad familiar, estos ingresos brutos


Unidad familiar de 1 persona. 1.351,04 euros/mes


Unidad familiar con un máximo de 3 miembros. 1.688,80 euros/mes


Unidad familiar con un máximo de 4 o más miembros o Familia Numerosa. 2.026,57 euros/mes


Circunstancias excepcionales. 3.377,61 euros/mes



Circunstancias excepcionales con independencia de los recursos económicos


Con independencia de los recursos económicos, se tiene derecho a la justicia gratuita en los siguientes supuestos:


1. En el orden jurisdiccional social, por ejemplo, para solicitar una incapacidad permanente laboral tienes derecho a la asistencia jurídica gratuita si eres trabajador y beneficiario del sistema de la seguridad social, tanto para la defensa en juicio como para la efectividad de sus derechos laborales en los procedimientos concursales.


2. Las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.


3. Las personas quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.


4. También puede reconocerse el derecho a personas cuyos ingresos no excedan del quíntuplo del IPREM en atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, y otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial.


En los casos de personas afectadas por daño cerebral adquirido, en función de las secuelas que suelen quedar, la afectación laboral, grado de dependencia, discapacidad, etc. son situaciones que se tienen en cuenta por las comisiones de justicia gratuita para reconocer el derecho a la justicia gratuita por circunstancias excepcionales

¿Puedo tener la justicia gratuita y mi propio abogado? Si


Conforme al art 13 y 28 de la Ley 1/1996 de 10 de Enero de Asistencia Jurídica Gratuita, en la solicitud debes indicar de forma expresa las prestaciones para las que se solicita el reconocimiento del derecho, que podrán ser todas o algunas de las previstas en el artículo 6, a excepción, en este caso, del nombramiento de abogado de oficio


Se deben acompañar los documentos que reglamentariamente se determinen, los datos que permitan apreciar la situación económica y patrimonial del interesado y de los integrantes de su unidad familiar, sus circunstancias personales y familiares, la pretensión que se quiere hacer valer y la parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiere.


En la presentación de la solicitud se informará al solicitante de la facultad atribuida a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para la consulta de los datos a que se refiere el artículo 17, tanto del solicitante como, en su caso, de su cónyuge o pareja de hecho, debiendo prestar todos los afectados el consentimiento en la solicitud.


¿Dónde solicitar la justicia gratuita?


Puede hacerlo el profesional que trate el asunto (abogado, trabajador social, etc.) y se puede solicitar ante:

  • El servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados correspondiente al domicilio del solicitante.

  • En el juzgado del domicilio del solicitante, que lo remitirá al Colegio de Abogados para su tramitación.

  • En el juzgado en el que se tramita el procedimiento judicial, que lo remitirá al Colegio de Abogados para su tramitación.



¿Qué documentos debemos acompañar?


1.- Acreditativa de sus circunstancias personales y familiares:

  • Copia del DNI/NIE o PASAPORTE, del solicitante, cónyuge o pareja de hecho.

  • Copia del libro de familia.

  • Copia de la Sentencia de divorcio o separación.

  • Certificado de inscripción de la pareja de hecho.

2. Acreditativa de sus circunstancias económicas:

  • Si está trabajando: – Certificado de la Empresa donde se haga constar el salario anual bruto. – Fotocopia de las cuatro últimas nóminas.

  • Si es autónomo: – Fotocopia últimas declaraciones trimestrales IVA e IRPF y resumen anual. – Fotocopia de la sentencia.

  • Si está separado o divorciado: – Fotocopia de la sentencia.

  • Si es persona con discapacidad: – Certificado pensiones (dependientes de la Comunidad Autónoma).

  • Si es familia numerosa: – Fotocopia carnet familia numerosa.

  • Si es discapacitado: – Fotocopia de la resolución o carnet donde conste el grado de discapacidad.


¿Qué prestaciones comprende la justicia gratuita?


Para los que no cuenten con abogado o profesional de su confianza, comprende:


1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso


2. Asistencia de abogado al detenido, preso o imputado. No será necesario que el detenido, preso o imputado acredite previamente carecer de recursos, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deba abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.


3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o cuando, no siéndolo, se dé alguna de las siguientes circunstancias:


a) su intervención sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.


b) tratándose de delitos leves, la persona frente a la que se dirige el proceso penal haya ejercitado su derecho a estar asistido de abogado y así se acuerde por el juzgado o tribunal, en atención a la entidad de la infracción de que se trate y las circunstancias personales del solicitante de asistencia jurídica.


Además de abogado, el derecho a la justicia gratuita comprende:


4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.


5. Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.


6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.


7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial.


8. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.


9. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.


10. Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del indicador público de renta de efectos múltiples.



Conclusión


Las personas afectadas con daño cerebral suelen tener una serie de circunstancias que se pueden considerar como excepcionales, por la incidencia que suelen tener las secuelas en la vida diaria y profesional, que hacen que puedan ser beneficiarias del derecho a la justicia gratuita con independencia de sus recursos económicos y poder accionar judicialmente por sus derechos contando con los beneficios que hemos indicado en este artículo, sin que sea incompatible con la designación de un abogado particular de su confianza.

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