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Baremo de indemnización por daño cerebral

Los daños cerebrales que sufre una persona tras un accidente, bien sea de tráfico como laboral o los que se puedan derivar de cualquier acción que genere responsabilidad civil, como las negligencias médicas, son valorados con arreglo al llamado “baremo” que es un sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación aprobado por Ley 35/2015 de 22 de septiembre.

Baremo de indemnización por daño neuropsicológico

Respecto al apartado que nos interesa del daño cerebral adquirido el legislador recoge una serie de secuelas en la Tabla 2.A.1 referidas al sistema nervioso que las divide en neurológicas y psiquiátricas según el siguiente cuadro:

Nos centraremos en este artículo en hablar de los llamados Trastornos Cognitivos y Daño Neuropsicológico y la importancia de la evaluación neuropsicológica en cuanto que permite identificar y demostrar la alteración de determinadas funciones cerebrales que va a ser clave para la correcta valoración del daño, nos estamos refiriendo a la atención, la memoria, funciones intelectuales superiores, lenguaje, la praxia, la gnosia, y las funciones ejecutivas.


El legislador titula las secuelas en este apartado como síndrome frontal/ trastorno orgánico de la personalidad/ alteración de las funciones superiores integradas, y a su vez los divide en grados según la importancia y grado afectación: Leve; Moderado; Grave y Muy Grave.


Entendemos que es conveniente que por parte de los profesionales que atienden este tipo de patologías conozcan las diferencias de estas categorías que establece el legislador por cuanto el lesionado depende de estos informes para defender el daño y son absolutamente abismales las diferencias económicas entre una categoría de daño neuropsicológico y otra.



¿Qué síntomas comprende cada Grado?


1) Grado leve


a) Trastornos de la memoria que dificultan la consolidación de lo aprendido.


b) Mínima labilidad emocional (episodios aislados de irritabilidad ante frustraciones, de disminución de ánimo o de apatía). Leves alteraciones del sueño.


c) Alteraciones cognitivas transitorias. No se detectan prácticamente alteraciones del lenguaje. Es capaz de mantener su situación laboral.


d) Reducción de la actividad social manteniendo relaciones sociales significativas.


e) Autonomía completa para el cuidado personal.


Los puntos que se otorgan para esta secuela están entre los 13 y 20 puntos. Luego con estos puntos hay unas Tablas donde por la edad se asigna la cuantificación económica. Para que nos hagamos una idea una persona por ejemplo con 19 años con grado leve por esta secuela la indemnización puede solicitar desde los 15.271,70 euros hasta 28.407,51 euros.

2) Grado moderado


a) Trastornos de la memoria que producen limitaciones del aprendizaje y dificultades de evocación.


b) Sintomatología emocional moderada: Episodios de irritabilidad habituales antes situaciones de estrés o afecto aplanado con llanto fácil o apatía casi diaria. Episodios ocasionales de euforia o de expresiones inadecuadas de júbilo con descontrol e impulsos. Alteraciones del sueño habituales que inciden en la actividad diaria del paciente.

c) Alteraciones cognitivas objetivadas por terceros en los entornos del paciente: alteraciones de la memoria y la concentración. Ideas auto-referenciales o suspicacias ocasionales. Dificultad moderada para llevar a cabo la actividad laboral. Se detectan alteraciones del lenguaje durante el discurso: presencia de lenguaje circunstancial.


d) Reducción ostensible de la actividad social con desaparición paulatina de las relaciones interpersonales.


e) Precisa cierta supervisión de alguna de las actividades de la vida diaria.


Los puntos que se otorgan para esta secuela están entre los 21 a 50 puntos. Siguiendo el ejemplo anterior una persona 19 años con grado moderado por esta secuela puede solicitar desde los 30.545,14 euros hasta los 114.346,38 euros

Como dijimos anteriormente el paso de un daño neuropsicológico moderado a grave es sustancial para el lesionado porque con el grave, aparte de mayor cuantía indemnizatoria, se puede acoger a partidas indemnizatorias tan importantes para su vida como los gastos de rehabilitación futura y los costes por ayuda de tercera persona de por vida.


3) Grave


a) Trastornos graves de la memoria de fijación y evocación. Desorientación temporoespacial.


b) No es capaz de llevar a cabo una actividad útil en la mayoría de las funciones sociales e interpersonales; presenta trastornos graves del comportamiento y/o cuadro depresivos significativos. Actúa de forma inapropiada y puede dañar a otros o a sí mismo.


c) Deterioro cognitivo importante en todos los entornos del paciente. Ideas autoreferenciales o suspicacias frecuentes. Es incapaz de mantener un empleo y no mantiene relaciones sociales. Alteraciones graves del lenguaje; es irrelevante, incoherente o ilógico.


d) No se relaciona interpersonalmente.


e) Restricción en el hogar o en un centro con supervisión continuada.


A los operadores jurídicos nos entra la duda si para valorar el grado se tienen que dar todos y cada uno de los requisitos que se establecen.


Ejemplo


En mi opinión con estar uno presente, aunque no se dé el resto, habría que aplicar este grado. Pongo un ejemplo, tenemos el caso de un lesionado que no tiene un trastorno grave de la memoria ni desorientación temporoespacial y tampoco está restringido en el hogar ni en un centro de supervisión continuada, es decir, no se dan los apartados a) ni e) pero, sin embargo, es incapaz de mantener un empleo (imaginemos que le han concedido una incapacidad absoluta para el trabajo) y presenta trastornos graves el comportamiento.


¿Podríamos encajarlo en el grado de grave?


Yo entiendo que perfectamente porque lo que no se puede es lo contrario, encajarlo en un grado inferior cuando tiene varios requisitos que lo hacen grave, otra cosa seria que dentro de la puntuación por secuelas que definen el grado de grave que en este caso va de 51 a 75 puntos, tendríamos que valorar en la zona más baja pero el concepto seria de trastorno grave y, por tanto, tendría derecho a ayudas de tercera persona y gastos futuros de rehabilitación.


En una persona de 19 años la indemnización por este daño en grado grave iría desde 118.248,19 euros hasta 228.607,66 euros.


4) Muy grave


Amnesia anterógrada y retrograda impidiendo cualquier nueva adquisición de información. Incluye: amnesia de fijación, confabulaciones y paramnesias. Falsos reconocimientos. Desorientación temporo-espacial. Dependencia absoluta de otra persona para todas las actividades de la vida diaria. No es capaz de cuidar de sí mismo.


Los puntos que se otorgan para esta secuela están entre los 76 a 90 puntos. Siguiendo el ejemplo anterior una persona 19 años con grado muy grave por esta secuela puede solicitar desde los 233.835,69 euros hasta los 312.294,18 euros.

Por supuesto el muy grave también conllevaría indemnización por rehabilitación futura y ayuda de tercera persona.


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