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El TS distingue entre discapacidad e incapacidad

El Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 29 noviembre de 2018, entiende que el reconocimiento de una incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, no equivale automáticamente a la condición de discapacidad en su grado mínimo (es decir del 33%).


El Alto Tribunal analiza si en los casos en los que un beneficiario de Seguridad Social tiene reconocido el grado de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez se le ha de reconocer de manera automática y a todos los efectos, el 33% de discapacidad, o, por el contrario, esa atribución no cabe hacerla.

Para el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (con 12 votos a favor 3 en contra y voto particular) el 33% de discapacidad no se atribuye de manera automática a los afectados por una Incapacidad Permanente laboral (IP).

Se trata de una cuestión controvertida por cuanto que los casos de personas que tuvieran reconocido un 33% de discapacidad de manera automática por tener reconocida una incapacidad permanente laboral pueden tener problemas en diferentes situaciones como el acceso a centros especiales de empleo o el acceso a plazas de empleo reservadas para personas con discapacidad.


Al considerarse esa asimilación de la discapacidad e incapacidad como contraria a derecho se tendrán que reconsiderar los supuestos en los que haya trabajadores ocupando puestos de trabajo reservados para personas con discapacidad según esta doctrina del Tribunal Supremo.

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