Sí. Es compatible cobrar la pensión de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) con realizar una actividad laboral por cuenta ajena o propia.
En cualquier caso el INSS puede iniciar el procedimiento de comprobación de si ha habido o no alteración de las lesiones o dolencias originarias que determinaron el grado de incapacidad reconocido.
Los pensionistas de incapacidad permanente que realicen cualquier tipo de trabajo están obligados a comunicarlo al INSS indicando sus datos personales, fecha de comienzo del trabajo y profesión a realizar con una descripción de sus tareas. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción con su correspondiente sanción.
Los que reciban una pensión por enfermedad profesional y vayan a realizar trabajos por cuenta ajena necesitan haber obtenido, previamente al inicio del dichos trabajos, la autorización del INSS.
Compartimos comunicado reciente que nos ha hecho llegar el INSS 👇
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