Los afectados por DCA por lo general suelen presentar un deterioro de su capacidad de juicio, de sus facultades, así como un deterioro de otras capacidades cognitivas que les impiden la correcta toma de decisiones para manejar su persona y asuntos económicos.
A los efectos de salvaguardar sus intereses resulta conveniente, en muchas ocasiones, que otros asuman estas responsabilidades. Para que estas personas puedan asumir dicha responsabilidad con plenos efectos legales, debe procederse previamente a la declaración de incapacidad legal y consiguiente nombramiento de un tutor legal, que asumirá en tal condición todas las facultades necesarias para administrar y velar por sus intereses.
Esta declaración de incapacidad legal y nombramiento de tutores debe realizarse en el marco de un procedimiento judicial ante los Juzgados del domicilio del presunto incapaz.
Con la incapacitación civil se intenta velar por los intereses de los incapaces y garantizar al máximo las funciones de protección que el derecho ofrece a todas aquellas personas con las facultades cognoscitivas mermadas, como es el caso de los afectados por DCA y al mismo tiempo ofrecer las máximas garantías a éste y su familia para poder defender y ejercitar sus derechos.
¿Quién puede iniciar un procedimiento de incapacitación?
La declaración de incapacitación de una persona sólo puede acordarse por sentencia judicial.
El art. 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula quienes pueden instar el proceso de incapacitación, los cuáles son:
El propio incapaz y parientes próximos (el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos)
Cualquier persona que pueda hacer llegar al Ministerio Fiscal la noticia de la existencia de una persona necesitada de protección.
También el Ministerio Fiscal está legitimado para instar el procedimiento de incapacidad de oficio. La intervención del Ministerio Fiscal es, en todo caso, preceptiva como defensor de los derechos de las personas a las que se pretende incapacitar. Si no insta el procedimiento y el presunto incapaz no se persona por sí, el ministerio público asume su defensa (art. 758 LEC)
¿Cómo se inicia?
El procedimiento se inicia mediante un escrito en el que se pone en conocimiento del Juez, del lugar donde resida el presunto incapaz, la existencia de una persona con presunta falta de capacidad.
Este escrito o demanda se notifica a la persona que se pretende incapacitar para que pueda contestarla en el plazo de veinte días. Si el presunto incapaz deja transcurrir este tiempo sin contestar ni personarse en el procedimiento, el Fiscal solicitará que se le nombre un defensor judicial que le represente en el juicio mediante procurador y abogado.
¿Qué pruebas se practican?
- Prueba Documental. Certificado literal de nacimiento, informes médicos, informes sociales, certificado de minusvalía y otros que pudieran tener relevancia.
- Audiencia de los parientes más próximos. Para conocer la situación del presunto incapaz y sobre la persona que ellos consideran idónea para ser tutor.
- Exploración del presunto incapaz por el Médico Forense del Juzgado. Emitirá un informe sobre los padecimientos e incidencia de estos en la capacidad de obrar del presunto incapaz.
- Examen del presunto incapaz por el Juez. Quien se debe formar una opinión sobre su estado antes de dictar la Sentencia.
¿Qué es la Tutela?
Conforme al art. 760.1 de la LEC establece que “la sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado...".
Se nombrará a la persona que, con arreglo a la Ley, haya de asistir o representar al incapaz y velar por él.
El Juez procederá a la incapacidad total cuando la persona con discapacidad no pueda realizar nada por sí misma o, cuando menos, auxiliada o supervisada por otra, siendo que en este caso la guarda legal que corresponde constituir es la tutela. El tutor asume la representación legal de la persona incapacitada.
La tutela abarca tanto el cuidado y la atención personal como la administración del patrimonio del declarado totalmente incapaz (arts. 269 y 270 CC), ejerciéndose bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal (art. 232 CC).
¿Qué es la curatela?
Se trata de una incapacidad parcial conforme al art. 289 CC y tiene por objeto la asistencia al incapacitado en la realización de aquellos actos que expresamente imponga la sentencia y sólo en el caso en que "la sentencia de incapacitación no hubiese especificado los actos en que deba ser necesaria la intervención del curador se entenderá que ésta se extiende a los mismos actos en que los tutores necesitan, según el Código, autorización judicial" (art. 271 CC).
El curador no solo se refiere a lo patrimonial también podrán atribuirse funciones asistenciales en la esfera personal.
¿Cuándo se necesita autorización judicial?
El tutor necesita autorización judicial (art. 271 Código Civil):
-Para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial.
-Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.
-Para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado.
-Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades
-Para hacer gastos extraordinarios en los bienes.
-Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.
-Para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.
-Para dar y tomar dinero a préstamo.
-Para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.
-Para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.
¿Quiénes pueden ser tutores?
El art. 234 del CC determina el orden de prelación al señalar que para el nombramiento de tutor se preferirá:
1º- El designado por el propio tutelado,
2º- El cónyuge que conviva con el tutelado.
3º- Los padres.
4º- La persona o personas designadas por los padres en sus disposiciones de última voluntad.
5º- El descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.
Excepcionalmente el juez podría alterar este orden de prelación o incluso prescindir de alguna de las personas si el beneficio del incapacitado lo exigiere.
¿Es obligatorio el cargo de tutor?
La persona designada puede alegar la concurrencia de alguna causa que le impida su ejercicio como puede ser por ejemplo padecer una enfermedad, falta de vínculo, o que el ejercicio del cargo le pueda resultar muy difícil. Si el Juez admite la causa de excusa se procederá a nombrar un nuevo tutor.
Remoción del tutor
Pueden ser removidos del cargo de tutor los que incurran en alguna de las causas por las que no se puede ser tutor, o por mala conducción en el desempeño de la tutela ante incumplimiento de los deberes propios del cargo.
¿Qué es el defensor judicial?
Se trata de una figura de guarda que se caracteriza por su actuación provisional y transitoria. Se nombra defensor judicial en estos supuestos:
- Cuando exista entre el incapacitado y sus representantes legales.
- Cuando el tutor, o el curador, haya sido destituido de su cargo o alegue , y mientras se nombra a otra persona.
- Durante el proceso judicial de incapacitación asumiendo su representación y defensa. Si es el Ministerio Fiscal el que inicia procedimiento, se nombrará un defensor judicial al presunto incapaz que le represente en juicio y asuma su defensa.
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