La ley de Propiedad Horizontal regula todo lo relativo a las comunidades de propietarios. Cuando en una comunidad de propietarios vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años, tienen carácter obligatorio y no requieren acuerdo previo de la Junta de propietarios las siguientes actuaciones:
Los trabajos y obras necesarias para el adecuado mantenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes incluyendo las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de accesibilidad universal.
Las obras y actuaciones necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal.
Los gastos de instalación y mantenimiento corren a cargo de los propietarios. El importe que tiene que afrontar cada propietario, una vez descontadas las subvenciones, no debe exceder el equivalente a 12 mensualidades de las cuotas habituales de la comunidad. El exceso sobre este coste debe ser asumido por quien las haya requerido.
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