Un Daño Cerebral conlleva a la inmediata baja laboral y prestaciones por incapacidad temporal que tiene una duración máxima de 365 días, agotado dicho periodo, el INSS será el único competente para prorrogar la situación con un límite de 180 días más o iniciar un expediente de Incapacidad Permanente o emitir el alta médica.
Prestación económica
Durante la situación de incapacidad temporal el trabajador percibirá, en lugar de su retribución salarial, una prestación económica cuya cuantía vendrá determinada por varios factores. Por un lado, la cuantía de la base reguladora y, por otro, la contingencia común o profesional de la incapacidad temporal.
Cuando se trate de una enfermedad común o de un accidente no laboral, la cuantía de la prestación será el 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día, y del 75% a partir del vigésimo primer día.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la cuantía de la prestación será del 75% de la base reguladora a partir del día siguiente al de baja la baja médica.
Dependiendo del convenio colectivo aplicable, puede existir un complemento a la prestación de incapacidad temporal a cargo de la empresa, de forma que el trabajador perciba la misma cantidad que su retribución salarial.
Duración del período de incapacidad temporal
El periodo de incapacidad temporal tiene una duración de 365 días, pasado este período se llevará a cabo el reconocimiento por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS que podrá:
1. Dar el alta médica.
En este caso solo se puede emitir nueva baja médica por la misma patología durante los 6 meses posteriores a la fecha del alta
2. Prorrogar la baja laboral
Por período máximo de 6 meses y a partir de estos 18 meses todavía se podría prorrogar la baja por:
Un máximo de 3 meses si debe iniciarse su calificación como inválido permanente en el grado que corresponda.
Un máximo de 3 o 6 meses si hay posibilidad de recuperación e incorporación laboral del trabajador.
3. Iniciar una valoración de Incapacidad Permanente
Clases de incapacidad permanente
Incapacidad permanente parcial
Se entiende por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Prestación económica: equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
Requisitos:
No haber alcanzado la edad de jubilación.
Estar dado de alta en la seguridad social o situación asimilada (por ejemplo estar inscrito en el Inem)
Si es por enfermedad o accidente laboral no es necesaria cotización previa.
Si es por enfermedad común se precisa un periodo de cotización de 1800 días dentro de los diez años previos a la solicitud.
Para menores de 21 años hay que acreditar que se han trabajado la mitad de los días desde los 16 años hasta la fecha en que se produce la incapacidad temporal.
Es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando.
Incapacidad permanente total
La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Prestación económica: Pensión vitalicia de un porcentaje del 55% a la base reguladora.
Requisitos:
No haber alcanzado la edad de jubilación.
Estar dado de alta en la seguridad social o situación asimilada (por ejemplo estar inscrito en el Inem)
Si es por enfermedad o accidente laboral no es necesaria cotización previa.
Si la incapacidad es causada por enfermedad común y para menores de 31 años será preciso que el periodo cotizado sea un tercio del tiempo desde que se cumplen los 16 años a la fecha de la incapacidad.
Si la incapacidad es por enfermedad común y para mayores de 31 años debemos tener un periodo de cotización de un mínimo de cinco años y además un requisito específico dentro de los últimos diez años.
Compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa.
Incapacidad Permanente Total Cualificada
Este tipo de incapacidad es para cuando la persona ha superado los 55 años de edad y se encuentre en situación de desempleo, en estos casos se puede solicitar un aumento del 20% de la base reguladora que pasa a ser de un 55% a un 75%.
Incapacidad Permanente Absoluta
Es aquel grado de incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de cualquier profesión u oficio con una mínima eficacia y efectividad, sin que pueda dedicarse a otra distinta.
Prestación económica: La prestación consiste en una pensión calculada aplicando un porcentaje del 100% de la base reguladora.
Requisitos:
No haber alcanzado la edad de jubilación.
Estar dado de alta en la seguridad social o situación asimilada (por ejemplo estar inscrito en el Inem)
Si es por enfermedad o accidente laboral no es necesaria cotización previa.
Si la incapacidad es causada por enfermedad común y para menores de 31 años será preciso que el periodo cotizado sea un tercio del tiempo desde que se cumplen los 16 años a la fecha de la incapacidad.
Si la incapacidad es por enfermedad común y para mayores de 31 años debemos tener un periodo de cotización de un mínimo de cinco años y además un requisito específico dentro de los últimos diez años.
Si no se está en situación de alta en la Seguridad Social el periodo genérico de cotización es de 15 años y el específico de tres años en los últimos diez.
Se puede realizar actividades compatibles con su estado.
Gran Invalidez
La gran invalidez es la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Prestación económica: como la absoluta pero con un complemento que no podrá ser inferior al 45% de la pensión percibida.
Requisitos:
No haber alcanzado la edad de jubilación.
Estar dado de alta en la seguridad social o situación asimilada (por ejemplo estar inscrito en el Inem)
Si es por enfermedad o accidente laboral no es necesaria cotización previa.
Si la incapacidad es causada por enfermedad común y para menores de 31 años será preciso que el periodo cotizado sea un tercio del tiempo desde que se cumplen los 16 años a la fecha de la incapacidad.
Si la incapacidad es por enfermedad común y para mayores de 31 años debemos tener un periodo de cotización de un mínimo de cinco años y además un requisito específico dentro de los últimos diez años.
Si no se está en situación de alta en la Seguridad Social el periodo genérico de cotización es de 15 años y el específico de tres años en los últimos diez.
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