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Los herederos de un trabajador fallecido tienen derecho a cobrar su pensión por daño cerebral

Neurolegal consigue que un Juzgado de lo social de Madrid reconozca a los herederos de un trabajador fallecido el derecho a cobrar la pensión de gran invalidez que por daño cerebral se le tenía que haber reconocido en vida.

Los herederos de un trabajador fallecido tienen derecho a cobrar su pensión por daño cerebral

Un Juzgado de lo social de Madrid estima la demanda y el reconocimiento de los derechos de un trabajador fallecido a percibir un complemento por gran invalidez debido a un daño cerebral que finalmente condujo al fallecimiento.


Los hechos ocurren el día 4 de noviembre de 2018 cuando el señor M. ingresó en el hospital al sufrir una hemorragia subaracnoidea debido a una rotura de aneurisma, y tras ser intervenido quirúrgicamente se le trasladó a un centro especializado en daño cerebral para tratar de rehabilitar los daños cerebrales sufridos, siendo dado de alta en fecha 27 de septiembre de 2019.


Por parte del INSS se consideró que su situación era incompatible para la realización de cualquier tipo de trabajo otorgándole una pensión por incapacidad permanente absoluta. No de estando de acuerdo con este grado de incapacidad por cuanto que aparte de no poder trabajar precisaba de ayuda de tercera persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, el Sr. M. recurrió al abogado especialista en daño cerebral Abelardo Moreno Jiménez, quien realizó reclamación previa al INSS indicando que las secuelas que padecía tales como desorientación temporoespacial, síndrome disejecutivo moderado (apatía, desorganización, perseveración) amnesia anterógrada severa (no almacenar información posterior al evento sufrido) era meritoria de un grado de gran invalidez teniendo derecho a percibir un 50% más de la pensión que le estaban otorgando.


Por parte del INSS se denegó la reclamación previa teniendo que acudir a la vía jurisdiccional social en demanda de los derechos del Sr. M., pero poco después de interponer la demanda, el trabajador fallece a consecuencia de las secuelas del daño cerebral ante lo cual el letrado sigue en la defensa del reconocimiento del derecho que tenía en vida el afectado y comparece por los herederos.


Finalmente el juzgado admite la sucesión procesal y en sentencia de 25 de mayo de 2021 se estima la demanda concediendo a los herederos un complemento por gran invalidez desde la fecha de resolución del equipo de valoración de incapacidades hasta la fecha de fallecimiento del trabajador.

La gran invalidez nos recuerda que la sentencia se otorga para satisfacer unas necesidades permanentes e ineludibles para poder subsistir fisiológicamente, sin que pueda exigirse para ello que la ayuda se refiera de manera permanente a lo largo de todo el día (sentencias de 1-10-97, 18-3-88 y 23-3-88), precisando, sin embargo, que concurra la imposibilidad de realizar algunos de esos actos por sí solo, sin que pueda bastar la mera dificultad (sentencia de 19-2-90).


Esta situación de gran invalidez se da en muchos supuestos de daño cerebral por cuanto que este tipo de lesión ocasiona graves secuelas desde el punto de vista cognitivo tales como la atención, memoria, planificación, fatiga.. que precisan de ayuda de tercera persona para que el afectado pueda realizar las actividades básicas de la vida diaria.

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