Os traemos el caso sometido a la consideración de la Audiencia Provincial de Madrid que en fecha de 23 de abril de 2021 resuelve un caso de encefalopatía hipóxico-isquémica en un parto y donde los padres solicitan indemnización al entender que ha existido mal control y negligencia del Hospital.
El Tribunal considera que la gestación de la madre se había desarrollado dentro de parámetros de normalidad, sin que se hubiera constatado la existencia de cualquier deformidad o riesgo en el feto, y sin que desde luego del resultado del análisis del Ph de cordón umbilical pueda determinar si el resultado se encontraba dentro de los parámetros normales.
Es de vital importancia en estos casos de sufrimiento fetal conocer el resultado de la monitorización realizada para poder determinar si hubo o existió negligencia en la actuación del personal sanitario que atendió el parto.
Los peritos intervinientes en el procedimiento manifestaron que, teniendo en cuenta el informe emitido por la ginecóloga, y partiendo de que, como se indicaba en tal informe, se habían producido durante la monitorización realizada a la madre dos situaciones de bradicardia del feto de las que se había recuperado, consideraban que la aptitud obstétrica adoptada, aconsejando la provocación del parto, sin decidir directamente la práctica de una cesárea, fue correcta.
Ahora bien, era evidente que ante las importantes lesiones y daños padecidos por el bebé cuya causa se encuentra en la hipoxia-isquemia perinatal sufrida, es preciso constatar las gráficas en que se documenta el resultado de la monitorización o la reproducción del visionado de aquélla. En este caso las gráficas no se aportaron por el hospital ni se facilitaron a los padres.
Llegados a este punto debemos indicar que, conforme a lo previsto en el art 14.2 de la Ley de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, "cada centro archivará las historias clínicas de sus pacientes, cualquiera que sea el soporte papel, audiovisual, informático o de otro tipo en el que consten, de manera que queden garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la información".
Corresponde a las administraciones sanitarias establecer los criterios que garanticen la autenticidad del contenido de la historia clínica, y de los cambios en ella operados y de su reproducción futura, teniendo los centros sanitarios obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, como mínimo durante cinco años contados desde el alta en cada proceso, como se dice en el art 17 de la Ley citada.
En el concreto supuesto que nos ocupa a la fecha de la presentación de la demanda no había transcurrido el término de cinco años desde que acaecieron los hechos fundamento de la reclamación, por lo tanto era obligación de la administración sanitaria la custodia y posible reproducción del resultado de la monitorización realizada a la madre en el parto, al formar parte de la historia clínica de esta paciente.
Es de interés en estos supuestos de partos con hipoxias donde no se entregan las gráficas de la monitorización la sentencia 165/2020 dictada por nuestro Tribunal Constitucional, con fecha 16 de Noviembre de 2020. En este caso reclamándose en base al retraso asistencial en el tratamiento de un infarto agudo de miocardio, y siendo desde luego necesario para constatar tal retraso el disponer de los electrocardiogramas al efecto realizados al paciente, habían desaparecido los mismos.
Señala dicho Tribunal que en los casos en que la Administración dispone de una prueba sobre la que el demandante funda su derecho- por ejemplo las gráficas de monitorización de un parto-, si aquélla se niega injustificadamente a su entrega, ha de repercutir en perjuicio del Hospital que no la aporta, porque a nadie es lícito beneficiarse de su propia torpeza, máxime cuando no existen causas que justifiquen su no aportación.
En este caso de hipoxia del menor y teniendo en cuenta las consideraciones se consideró por la Audiencia que la falta de acreditación del cierto resultado de la monitorización realizada a la madre en cuanto a si realmente el feto se recuperó de las bradicardias sufridas, conlleva que deba recaer la consecuencia desfavorable de esta falta de prueba en el hospital demandado debiendo indemnizar los daños y perjuicios.
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