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Reconocimiento automático del 33% de discapacidad por incapacidad permanente laboral

El 1 de marzo de 2023 se ha publicado en el BOE la nueva Ley 3/2023 de Empleo. Esta Ley introduce una importante novedad a los efectos del reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33% para las personas pensionistas de la seguridad social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grato de total, absoluta o gran invalidez.


La disposición final segunda de esta nueva Ley, modifica una serie de preceptos del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (LGDPD) (Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre) y se recupera la asimilación entre la incapacidad permanente y la discapacidad a efectos de la contratación laboral de este colectivo.


La gran novedad de esta nueva ley la encontramos en el artículo 35.1 que tras la modificación operada queda redactado de la siguiente manera:


“Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, a los efectos del presente capítulo VI y del ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad”.

Por lo que bajo esta nueva redacción los trabajadores con una incapacidad permanente total absoluta o gran invalidez que quieran acceder al mercado de trabajo tendrán la consideración automática de personas con discapacidad sin tener que haber sido valorados por los equipos de valoración y orientación u órganos equivalentes.


Así las empresas que empleen a estos trabajadores se podrán beneficiar de los beneficios previstos para la contratación de personas con discapacidad.


De esta manera, en materia de contratación laboral, se vuelve a la situación anterior a la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2018, que modificó estos parámetros considerando que no era de aplicación automática.


Por lo que todos aquellos trabajadores que tengan reconocido el grado de incapacidad permanente las empresas deben considerar automáticamente el grado de discapacidad a todos los efectos.

6 Comments


juancarlos_abeledo
hace 2 días

Hola me llamo Juan Carlos yo tengo desde el 2019 una incapacidad permanente total y eh pedido la revisión en el centro base aver si me subían el grafos por empadronamiento con la total me dieron un 33 % de discapacidad y en la revisión me lo an quitados pero sigo con la incapacidad permanente total eso es legal o hay alguna ley que me ampare para poder reclamar alguien me ayuda gracias

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David
David
Nov 12

Buenas tardes;

Me gustaría saber si esta Ley sigue vigente, porque tras una consulta en el INSS me dicen que ya no...

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Con la actual sentencia, con la total o absoluta no necesitas pasar ninguna revisión si quieres que te acrediten un 33% de discapacidad. Puesto como resuelve el tribunal, es de inmediato reconocimiento para las empresas y para todos. Por supuesto, también en todas las comunidades autónomas, tengan o no competencias. Puesto que ya hay jurisprudencia. No ha lugar la negativa. Si bien, puedes solicitar el carnet que te acredite como persona con un 33% de discapacidad para el impuesto de circulación, descuentos en los bonos del transporte público. Etc. Una ley de un tribunal del Estado español,siempre está por encima de cualquier ordenanza municipal. Luego no les queda más remedio que acreditarte.

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Buenos días, dispongo de Invalidez permanente absoluta y raíz del RD 1 y 3/2023 he solicitado la exención del Impuesto de Circulación en el Ayuntamiento de San Sebastián, me contestan que según su ordenanza nº 9 basada en el RD 2882/1998, debo tener un grado de minusvalía laboral del 33% ó más, que vaya aquí al Dpto. de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Guipuzcoa, hablando con ese Dpto. me dicen que ese RD 3/2023 dice que puedo tener un 33% de discapacidad laboral y que me tienen que valorar esa minusvalía volviendo a presentar certificados médicos, etc. Esto es así porque yo les leo su publicación y dice que por tener esa invalidez me corresponde el 33% de…

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Al tener en el país Vasco competencias , esto se aplica en el País Vasco también?

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