El 1 de marzo de 2023 se ha publicado en el BOE la nueva Ley 3/2023 de Empleo. Esta Ley introduce una importante novedad a los efectos del reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33% para las personas pensionistas de la seguridad social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grato de total, absoluta o gran invalidez.
La disposición final segunda de esta nueva Ley, modifica una serie de preceptos del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (LGDPD) (Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre) y se recupera la asimilación entre la incapacidad permanente y la discapacidad a efectos de la contratación laboral de este colectivo.
La gran novedad de esta nueva ley la encontramos en el artículo 35.1 que tras la modificación operada queda redactado de la siguiente manera:
“Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, a los efectos del presente capítulo VI y del ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad”.
Por lo que bajo esta nueva redacción los trabajadores con una incapacidad permanente total absoluta o gran invalidez que quieran acceder al mercado de trabajo tendrán la consideración automática de personas con discapacidad sin tener que haber sido valorados por los equipos de valoración y orientación u órganos equivalentes.
Así las empresas que empleen a estos trabajadores se podrán beneficiar de los beneficios previstos para la contratación de personas con discapacidad.
De esta manera, en materia de contratación laboral, se vuelve a la situación anterior a la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2018, que modificó estos parámetros considerando que no era de aplicación automática.
Por lo que todos aquellos trabajadores que tengan reconocido el grado de incapacidad permanente las empresas deben considerar automáticamente el grado de discapacidad a todos los efectos.