La Organización Mundial de la Salud alerta de las posibles consecuencias sanitarias, sociales y económicas para las personas con discapacidad consecuencia de la COVID19. A continuación analizamos las medidas que se han decretado hasta la fecha para proteger a las personas con discapacidad.
Medidas referentes a la movilidad
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma incluye entre las actividades excepcionales para las que se permite la movilidad, por su carácter esencial, la “asistencia y cuidado a personas con discapacidad”.
Centros sanitarios y sociales de personas mayores, dependientes o con discapacidad
Declarados por el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, como “servicios esenciales”, de modo que “deberán mantener su actividad” durante la crisis sanitaria, salvo autorización de las autoridades competentes.
Los trabajadores de estos centros no fueron incluidos entre los afectados por el cierre de actividades no esenciales ordenado mediante el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales
También se incluye en el Real Decreto 463/2020 el acompañamiento a personas con discapacidad como una de las excepciones a la de circular de manera individual.
Esta medida se modificó mediante la Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, en la que se concretó que esta excepción habilita a circular por vías de uso público, con un acompañante, a “personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas.
Medidas específicas para personas con discapacidad (y otros colectivos) que se encuentren institucionalizadas
Para minimizar el riesgo de contagios y garantizar la prestación de los servicios necesarios para los colectivos vulnerables, medidas aprobadas tanto a nivel estatal.
Asi la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios,
Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, en virtud de las competencias en materia de asistencia social de las Comunidades Autónomas
Medidas en el ámbito económico y social
Destaca la aprobación del Fondo Social Extraordinario para hacer frente a situaciones derivadas del COVID-19, o la consideración de la discapacidad como factor para determinar el umbral de vulnerabilidad económica a efectos de la moratoria hipotecaria o ayudas en relación con la renta de la vivienda habitual.
La Comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa recuerda que en función de cómo vaya evolucionando la pandemia, se deberán ir adoptando nuevas medidas normativas destinadas específicamente a paliar sus efectos sobre las personas con discapacidad.
Por su parte, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad declara que los Estados tienen la obligación de emprender todas las acciones necesarias para “garantizar que las personas con discapacidad no se queden atrás en la respuesta a la emergencia”.
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