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¿Se puede recurrir la sentencia de un juzgado que me deniega la incapacidad permanente?

Cuando nos deniegan una incapacidad permanente, cuando nos conceden un grado inferior al que solicitamos o cuando nos retiran una incapacidad en un expediente de revisión, debemos realizar una reclamación previa frente a la Administración que generalmente es desestimada, por lo que deberemos acudir a los Juzgados de lo Social interponiendo la correspondiente demanda.

recurrir incapacidad permanente. Recurso de suplicación y recurso de casación

Hoy vamos a hablar de los recursos que cabe interponer cuando la sentencia de un Juzgado de lo social no nos dé la razón. Nos referimos al recurso de suplicación y el recurso de casación.


En los juicios de incapacidad ante el juzgado de lo social puede ocurrir que se dicte sentencia desestimando nuestra pretensión, en este caso cabe interponer un recurso de suplicación. Lo primero que hay que hacer es en el plazo de cinco días anunciar que se quiere recurrir la sentencia, posteriormente el juzgado nos dará traslado del expediente para que en plazo de diez días ya formulemos definitivamente el recurso de suplicación.


En este recurso tenemos que ver si el juzgado ha infringido normas o jurisprudencia y también si se ha equivocado en los hechos que considera probados.

De este recurso conocen los Tribunales Superiores de Justicia de cada comunidad autónoma. Es conveniente que los recursos se formalicen a través de abogados especialistas por cuanto que para tener éxito hay que saber enfocar perfectamente los motivos del recurso.


En nuestra experiencia en muchas ocasiones y debido a la saturación que existe en los juzgados de lo social, las sentencias de éstos, no suelen ser muy exhaustivas ni razonadas, por lo que, si se sabe hacer, existen posibilidades para que el tribunal superior de justicia pueda modificar el criterio del juez de lo social por no recoger todo lo que se ha probado en juicio y/o infringir la normativa o jurisprudencia existente sobre la materia.


Conclusión


El recurso de suplicación puedes utilizarlo cuando no te den la razón, por ejemplo en casos de incapacidad permanente, bien por no ser concedida, o ser concedida en un grado inferior a la que se pretende. Al ser trabajador no hay condena en costas, es decir, que si no te dan la razón, no tendrás que soportar gastos de juicio, a salvo de los de tu abogado.




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