Queremos compartir esta interesante y reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Santander por cuanto los Tribunales comienzan a entender las consecuencias de las secuelas que puede provocar un daño cerebral, en este caso, el producido por una hidrocefalia congénita.
En dicha Sentencia nº 000713/2019 del Tribunal Superior de Justicia de Santander a 23 de Octubre de 2019, se concede la pensión de orfandad al demandante de 25 años por considerarse que su estado clínico es constitutivo de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.
El Tribunal establece que la patología del actor encaja en el concepto de IPA, porque con independencia de su discapacidad en los términos (67%) del dictamen del Equipo de Valoración y Orientación, la naturaleza de los padecimientos referidos y las facultades afectadas, tratándose de una hidrocefalia, producen daño cerebral con enlentecimiento y apatía, así como valorable el meningioma.
También las secuelas que implican (episodios epilépticos que hacen imprevisible la práctica de cualquier quehacer laboral, en condiciones mínimas de profesionalidad, y le excluyen del mercado laboral como prevé el artículo 194.1.c) para afirmar la incapacidad absoluta.
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