Ha sido el Pleno de 20 de mayo de 2021 el que ampara los derechos de las personas con discapacidades intelectuales y aplica los principios de amparo y de tutela efectiva de las personas con discapacidad por los que se han de regir los poderes públicos conforme al artículo 49 de la constitución española y artículo 21 de la carta europea de derechos fundamentales y el convenio de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Se trataba de una persona con discapacidad intelectual que tenía derecho a percibir la cobertura por fallecimiento de un seguro de vida de su hermano y al que se le pasó el plazo de reclamación de los cinco años previsto en el artículo 23 de la ley de contrato de seguro.
Establece el Tribunal Supremo en su sentencia 271/2021 de 10 de mayo que la reducida capacidad intelectual del demandante y la carencia de apoyos estables le impidió la comprensión de la comunicación que le cursó la aseguradora.
La sentencia concluye que solo cuando su abogada le explicó en qué consistía la comunicación, el demandante estuvo en disposición de ejercitar la acción y comenzar el plazo para su reclamación dando la razón al demandante en amparo y relevancia de sus circunstancias personales por las imitaciones intelectuales.
👉 Si estás interesado en ver la sentencia, solicítanosla y te la enviaremos.
Comments