Para el Tribunal Supremo el reconocimiento de una incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, no da derecho a homologar el 33% de minusvalía.
En dos sentencias de 29 de noviembre de 2108 se analiza si en los casos en los que un tener reconocido el grado de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez se ha de reconocer de manera automática el 33% de discapacidad.
Para el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 33% de discapacidad no se atribuye de manera automática a los afectados por una Incapacidad Permanente laboral, al entender que el art. 4.2 Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, contiene una regulación «ultra vires» en relación con el mandato de desarrollo del Texto refundido que le otorgaba la Ley 26/2011, de 1 de agosto, la cual mantenía en sus propios términos el derogado art. 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, en la que se basaba la doctrina tradicional de la Sala en este tema.
No debe asimilarse a todos los efectos los derechos de las personas con discapacidad con las que están en situación de IP, es decir, que no puede equipararse al 33% de discapacidad a quienes tuvieran la situación de incapacidad permanente total o superior.
Considera el Pleno del Tribunal Supremo que
«... la atribución de la condición o estatus de persona con discapacidad pertenece al grupo normativo de la Ley 13/1982 y no al de la Ley 51/2003. Así se indica de manera expresa en el art. 10 LISM, que atribuye a 'equipos multiprofesionales de valoración', entre otras competencias, 'la valoración y calificación de la presunta minusvalía, determinando el tipo y grado de disminución en relación con los beneficios, derechos económicos y servicios previstos en la legislación' (art 10.2.c. LISM). La disposición reglamentaria que desarrolla esta competencia de valoración y calificación es el RD 1971/1999, que contiene en su Anexo I un baremo de los valores porcentuales que corresponden a diferentes dolencias o enfermedades con secuelas discapacitantes»)
Esta sentencia abre una situación de incertidumbre para aquellas personas que con una incapacidad permanente en grado de total o superior se les haya reconocido de manera automática el 33% de discapacidad pues a raíz de estas sentencias los beneficiarios de discapacidad que hubieren obtenido la misma por la situación de incapacidad laboral podrían no tener acceso a centros especiales de empleo o a las plazas de empleo reservadas a personas con discapacidad.
Hola, Yo tengo una incapacidad permanente el grado de lo total reconocida por la ss, y según esta sentencia ya no tengo reconocido un 33% de discapacidad y mi pregunta es hay alguien haciendo algo al respecto para cambiar esta sentencia, alguien la ha recurrido? o esto a llegado para quedarse y ya no podré seguir trabajando en los centros especial de empleo por que ya no tengo reconocido el 33%
Contestenme si saben algo al respecto, gracias.